Ley [LASoc]

Articulo 52

Ley De Asistencia Social

Artículo 52.- Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;
  2. Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;
  3. Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y
  4. Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.
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