Ley [LASoc]

Articulo 57

Ley De Asistencia Social

Artículo 57.- El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

  1. A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o del Distrito Federal;
  2. A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y
  3. Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.
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