Artículo 68.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la y las leyes estatales correspondientes.
Artículo 68.- Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la y las leyes estatales correspondientes.