Ley [LBOGM]

Articulo 10

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

  1. La SEMARNAT;
  2. La SAGARPA, y
  3. La SSA.
    IIIa tendrá las facultades que se establecen en , en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.
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