Ley [LBOGM]
Articulo 10
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:
- La SEMARNAT;
- La SAGARPA, y
- La SSA.
- IIIa tendrá las facultades que se establecen en , en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.