Ley [LBOGM]

Articulo 100

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 100.- El desarrollo, producción, comercialización y en general proceso de OGMs con efectos terapéuticos, adicionalmente a lo establecido en , estará sujeto a lo dispuesto por la y demás ordenamientos aplicables a medicamentos y fármacos.

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