Ley [LBOGM]
Articulo 100
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 100.- El desarrollo, producción, comercialización y en general proceso de OGMs con efectos terapéuticos, adicionalmente a lo establecido en , estará sujeto a lo dispuesto por la y demás ordenamientos aplicables a medicamentos y fármacos.