Ley [LBOGM]
Articulo 102
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 102.- Los requisitos de información que deberá contener la documentación que acompañe a los OGMs que se importen conforme a , se establecerán en normas oficiales mexicanas que deriven del , considerando en su expedición la finalidad a la que se destinen dichos organismos y lo que se establezca en tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo, serán expedidas conjuntamente por la , la SSA y la . En caso de que la importación de OGMs se realice con la finalidad de su liberación al ambiente, las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo serán expedidas por las Secretarías señaladas conjuntamente con la SEMARNAT.