Ley [LBOGM]
Articulo 106
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 106.- La lista de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica será expedida conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.