Ley [LBOGM]
Articulo 109
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 109.- El Registro, que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de . La SEMARNAT, la y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro.