Ley [LBOGM]

Articulo 11

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 11.- Corresponde a la SEMARNAT el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGMs, salvo cuando se trate de OGMs que correspondan a la SAGARPA:

  1. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;
  2. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de ;
  3. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del , incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación;
  4. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;
  5. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere ;
  6. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la o de la SSA, según su competencia conforme a , con apoyo en elementos técnicos y científicos;
  7. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases científicas y técnicas y en el enfoque de precaución, en los términos de ;
  8. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la , sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
  9. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de , sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil y ambiental que pudiera resultar, y
  10. Las demás que le confiere.
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