Ley [LBOGM]

Articulo 111

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 111.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada actividad o proceso productivo con OGMs.

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