Ley [LBOGM]
Articulo 111
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 111.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada actividad o proceso productivo con OGMs.