Ley [LBOGM]
Articulo 112
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 112.- La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de . El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.