Ley [LBOGM]

Articulo 113

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 113.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de , sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Administrativas facultadas legalmente para ello, conforme a .

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