Ley [LBOGM]
Articulo 113
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 113.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de , sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Administrativas facultadas legalmente para ello, conforme a .