Ley [LBOGM]

Articulo 114

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 114.- Por lo que hace a los requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este Capítulo las disposiciones del Capítulo Decimoprimero del Título Tercero de la . En materia de restauración o compensación de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, podrá ser aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo de la .

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