Ley [LBOGM]
Articulo 123
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 123.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de , sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.