Ley [LBOGM]

Articulo 123

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 123.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de , sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva.

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