Ley [LBOGM]

Articulo 124

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 124.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la .

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