Ley [LBOGM]
Articulo 124
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 124.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la .