Ley [LBOGM]

Articulo 13

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 13.- En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;
  2. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de ;
  3. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del ;
  4. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;
  5. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere ;
  6. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica superveniente de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente a la sanidad animal, vegetal o acuícola, a la diversidad biológica o a la salud humana. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SEMARNAT o de la SSA, según sea su competencia conforme a , con apoyo en elementos técnicos y científicos;
  7. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de ;
  8. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la , sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
  9. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de , sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y
  10. Las demás que le confiere.
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