Ley [LBOGM]

Articulo 14

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 14.- En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.

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