Ley [LBOGM]
Articulo 14
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 14.- En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda.