Ley [LBOGM]

Articulo 17

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 17.- En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a , impongan las medidas necesarias para evitar afectaciones negativas a la diversidad biológica, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, según se trate.

Citado por 0 leyes