Ley [LBOGM]

Articulo 24

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 24.- Las Secretarías podrán establecer comités técnicos científicos que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités.

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