Ley [LBOGM]
Articulo 24
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 24.- Las Secretarías podrán establecer comités técnicos científicos que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités.