Ley [LBOGM]
Articulo 25
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 25.- La Federación, por conducto de las Secretarías en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables, con el conocimiento de la CIBIOGEM, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de:
- Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y
- En su caso, en la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de .