Ley [LBOGM]

Articulo 32

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:

  1. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs;
  2. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y
  3. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.
Citado por 0 leyes