Ley [LBOGM]
Articulo 32
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:
- La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs;
- La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y
- La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.