Ley [LBOGM]

Articulo 34

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 34.- La Secretaría correspondiente expedirá su resolución, debidamente fundada y motivada, una vez analizada la información y documentación aportados por el interesado, el dictamen o la opinión que hubieran expedido las Secretarías a las que les corresponde emitirlos de conformidad con y, cuando proceda, la autorización del OGM que expida la SSA en los términos de . La Secretaría correspondiente en su resolución podrá:

  1. Expedir el permiso para la realización de la actividad de liberación al ambiente de que se trate, pudiendo establecer medidas de monitoreo, control, prevención y seguridad adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o
  2. Negar el permiso en los siguientes casos:
    1. Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento del permiso;
    2. Cuando la información proporcionada por el interesado, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que pudieran ocasionar los OGMs sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o
    3. Cuando la Secretaría correspondiente concluya que los riesgos que pudieran presentar los OGMs de que se trate, afectarán negativamente a la salud humana o a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños graves o irreversibles.
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