Ley [LBOGM]
Articulo 35
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 35.- Los plazos establecidos en para la resolución de una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, sea experimental o en programa piloto, serán prorrogables, en caso de que el interesado no cuente con la autorización expedida por la SSA en los términos de , siempre y cuando dicha autorización sea requisito para la expedición del permiso respectivo.