Ley [LBOGM]

Articulo 35

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 35.- Los plazos establecidos en para la resolución de una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, sea experimental o en programa piloto, serán prorrogables, en caso de que el interesado no cuente con la autorización expedida por la SSA en los términos de , siempre y cuando dicha autorización sea requisito para la expedición del permiso respectivo.

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