Ley [LBOGM]

Articulo 37

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 37.- Las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad de los posibles riesgos de la utilización del OGM que establezca la Secretaría correspondiente en los permisos, podrán comprender entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Manejo del OGM;
  2. Medidas de seguridad para que el posible riesgo se mantenga dentro de los límites de tolerancia aceptados en la evaluación, y
  3. Monitoreo de la actividad de que se trate, en relación con los posibles riesgos que dicha actividad pudiera generar.
Citado por 0 leyes