Ley [LBOGM]
Articulo 37
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 37.- Las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad de los posibles riesgos de la utilización del OGM que establezca la Secretaría correspondiente en los permisos, podrán comprender entre otros, los siguientes aspectos:
- Manejo del OGM;
- Medidas de seguridad para que el posible riesgo se mantenga dentro de los límites de tolerancia aceptados en la evaluación, y
- Monitoreo de la actividad de que se trate, en relación con los posibles riesgos que dicha actividad pudiera generar.