Ley [LBOGM]
Articulo 4
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 4.- Es materia de la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el , que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece .