Ley [LBOGM]

Articulo 4

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 4.- Es materia de la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el , que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece .

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