Ley [LBOGM]
Articulo 44
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 44.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs deberá expedirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.