Ley [LBOGM]
Articulo 48
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 48.- La Secretaría correspondiente podrá limitar la vigencia del permiso de liberación experimental al ambiente considerando los elementos del expediente.
Ley [LBOGM]
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 48.- La Secretaría correspondiente podrá limitar la vigencia del permiso de liberación experimental al ambiente considerando los elementos del expediente.