Ley [LBOGM]

Articulo 5

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 5.- También es materia de la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

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