Ley [LBOGM]
Articulo 5
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 5.- También es materia de la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.