Ley [LBOGM]
Articulo 52
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 52.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación al ambiente de OGMs en programa piloto deberá expedirse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.
La vigencia del permiso se determinará considerando los elementos del expediente.