Ley [LBOGM]

Articulo 54

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 54.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

Citado por 0 leyes