Ley [LBOGM]

Articulo 55

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 55.- La solicitud del permiso para realizar la liberación comercial al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

  1. Los permisos para la liberación experimental y en programa piloto del OGM de que se trate;
  2. Referencia y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto que se hayan realizado, en términos de los permisos a que se refiere la fracción anterior;
  3. Instrucciones o recomendaciones específicas de almacenamiento, transporte y, en su caso, manejo;
  4. En su caso, condiciones para su liberación y comercialización;
  5. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el OGM que se pretende liberar;
  6. En su caso, la información que disponga el solicitante sobre datos o resultados de la comercialización del mismo OGM en otros países, y
  7. La demás información que determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de .
    VIIo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a .
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