Ley [LBOGM]
Articulo 57
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 57.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación comercial al ambiente, deberá expedirse en el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.