Ley [LBOGM]

Articulo 59

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 59.- El permiso de liberación comercial al ambiente de un OGM conlleva la autorización de comercialización del organismo de que se trate y de los productos que lo contengan, en los términos de .

Citado por 0 leyes