Ley [LBOGM]
Articulo 6
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de :
- Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de mutagénesis tradicional o de fusión celular, incluida la de protoplastos de células vegetales, en que los organismos resultantes puedan producirse también mediante métodos tradicionales de multiplicación o de cultivo in vivo o in vitro, siempre que estas técnicas no supongan la utilización de organismos genéticamente modificados como organismos receptores o parentales;
- La utilización de las técnicas de fertilización in vitro, conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural y la inducción poliploide, siempre que no se empleen moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante ni de organismos genéticamente modificados;
- La producción y proceso de medicamentos y fármacos con OGMs generados a partir de procesos confinados cuya regulación corresponde a la ;
- El control sanitario de los productos derivados y los procesos productivos confinados en los que intervengan OGMs autorizados conforme a , para uso o consumo humano o animal, los cuales quedan sujetos a las disposiciones de la y sus reglamentos aplicables a todos los productos y procesos;
- El genoma humano, el cultivo de células troncales de seres humanos, la modificación de células germinales humanas y la bioseguridad de hospitales, cuya regulación corresponde a la , y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;
- La colecta y el aprovechamiento de recursos biológicos, cuya regulación corresponde a la , a la , y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y
- La propiedad intelectual de los productos y procesos biotecnológicos, lo que es materia de la Ley de Propiedad Industrial, de la y de los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.