Ley [LBOGM]

Articulo 62

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 62.- Las etapas básicas a seguir en el estudio y la evaluación del riesgo son las siguientes:

  1. La identificación de características nuevas asociadas con el OGM que pudieran tener posibles riesgos en la diversidad biológica;
  2. La evaluación de que estos posibles riesgos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del OGM;
  3. La evaluación de las consecuencias si posibles riesgos ocurrieran realmente;
  4. La estimación del posible riesgo global que represente el OGM, basada en la evaluación de la probabilidad de que los posibles riesgos y las consecuencias identificadas ocurran realmente, y
  5. La recomendación sobre si los posibles riesgos son aceptables o manejables, o no lo son, incluyendo la determinación de estrategias para el manejo de esos posibles riesgos.
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