Ley [LBOGM]

Articulo 68

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 68.- La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en en contra de la resolución que les afecte.

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