Ley [LBOGM]
Articulo 68
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 68.- La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en en contra de la resolución que les afecte.