Ley [LBOGM]

Articulo 71

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 71.- No tendrán el carácter de confidencial:

  1. La descripción general de los OGMs;
  2. La identificación del interesado o responsable de la actividad;
  3. La finalidad y el lugar o lugares de la actividad;
  4. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y
  5. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.
El acceso a la información a la que se refieren las fracciones anteriores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental.
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