Ley [LBOGM]
Articulo 71
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 71.- No tendrán el carácter de confidencial:
- La descripción general de los OGMs;
- La identificación del interesado o responsable de la actividad;
- La finalidad y el lugar o lugares de la actividad;
- Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y
- Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.
El acceso a la información a la que se refieren las fracciones anteriores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental.