Ley [LBOGM]
Articulo 75
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 75.- El almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan, que se realice en las aduanas del territorio nacional, se sujetará a lo que dispongan las normas oficiales mexicanas respectivas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la SHCP.