Ley [LBOGM]
Articulo 77
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en , a la SEMARNAT o a la , según corresponda conforme a , respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.