Ley [LBOGM]

Articulo 77

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en , a la SEMARNAT o a la , según corresponda conforme a , respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.

Citado por 0 leyes