Ley [LBOGM]

Articulo 81

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 81.- Los sujetos que deben presentar a la Secretaría correspondiente el aviso respectivo, son los siguientes:

  1. En los casos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo , el responsable de la comisión interna de bioseguridad de la institución, centro o empresa en donde se realicen las actividades de enseñanza e investigación científica y tecnológica en las que se genere y produzca el OGM de que se trate;
  2. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo , el representante legal de la empresa en la que se produzcan los OGMs de que se trate, y
  3. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el importador del OGM.
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