Ley [LBOGM]
Articulo 85
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 85.- Las personas cuya actividad de utilización confinada esté sujeta al requisito de presentación de aviso estarán obligadas a observar y cumplir las demás disposiciones del y de las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, en lo que le sea aplicable.