Ley [LBOGM]
Articulo 91
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 91.- Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:
- Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;
- Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;
- Los que tengan finalidades de salud pública, y
- Los que se destinen a la biorremediación.
Para los efectos de , también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.