Ley [LBOGM]
Articulo 94
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 94.- Una vez que la SSA reciba una solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en , deberá remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas.