Ley [LBOGM]

Articulo 94

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 94.- Una vez que la SSA reciba una solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en , deberá remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas.

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