Ley [LBOGM]

Articulo 95

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 95.- Las autorizaciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de que la SSA reciba la solicitud de autorización por parte del interesado y la información aportada en dicha solicitud esté completa.

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