Ley [LBOGM]
Articulo 95
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 95.- Las autorizaciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de que la SSA reciba la solicitud de autorización por parte del interesado y la información aportada en dicha solicitud esté completa.