Ley [LBOGM]

Articulo 96

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 96.- La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente:

  1. Expedir la autorización, o
  2. Negar la autorización en los siguientes casos:
    1. Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización;
    2. Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o
    3. Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles.

      La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.

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