Ley [LBOGM]
Articulo 97
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 97.- Los OGMs autorizados por la SSA podrán ser libremente comercializados e importados para su comercialización, al igual que los productos que contengan dichos organismos y los productos derivados de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que dichos organismos autorizados, los productos que los contengan y los productos derivados queden sujetos al régimen de control sanitario general que establece la y sus reglamentos y, en caso de que les sean aplicables, los requisitos fitozoosanitarios que correspondan.