Ley [LBOGM]
Articulo 98
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 98.- Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad.