Ley [LBOGM]

Articulo 98

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 98.- Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad.

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