Ley [LBOGM]
Articulo 99
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 99.- El envasado de OGMs y de productos que los contengan, para uso o consumo humano, se regirá por las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la , de conformidad con la y sus disposiciones reglamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.