Ley [LBOGM]

Articulo 99

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 99.- El envasado de OGMs y de productos que los contengan, para uso o consumo humano, se regirá por las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la , de conformidad con la y sus disposiciones reglamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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