Ley [LBOGM]
Articulo décimo
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo décimo.- El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología a que se refiere el artículo de , se formulará y expedirá en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del .