Ley [LBOGM]

Articulo décimo

Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados

Artículo décimo.- El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología a que se refiere el artículo de , se formulará y expedirá en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del .

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