Ley [LBOGM]
Articulo decimoprimero
Ley De Bioseguridad De Organismos Genéticamente Modificados
Artículo decimoprimero.- Los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos , fracción VII, fracción V, fracción VII, , y de , deberán ser presentados a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes e integrarse al Programa Nacional de Normalización, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del , de conformidad y para los efectos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Los anteproyectos de las demás normas oficiales mexicanas a que se refiere , se presentarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del , para los efectos señalados en el párrafo anterior.
En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos , fracción VII, fracción V y fracción VII de , la SEMARNAT y la , en sus respectivos ámbitos de su competencia, podrán determinar la información que se considere necesaria, con la participación que le corresponda a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del , a efecto de expedir los permisos correspondientes.